Resumen: Se interpone demanda de revisión en la que se indica como motivo la existencia de maquinación fraudulenta, al haberse seguido el pleito a sus espaldas y con argucias para privarle de su derecho de defensa. En concreto, se alega que se indicó en la demanda un domicilio ajeno al suyo, en la confianza de que no conociera allí noticia del pleito y maquinando para que la citación dirigida a dicho domicilio fuese recogida por persona próxima al actor y ajena a él, de manera que el emplazamiento se hizo por edictos, causándole indefensión, al ser condenado en rebeldía, cuando le era posible comunicarle la existencia del litigio y facilitar al Juzgado su domicilio. La Sala estima el recurso de revisión, tras citar su doctrina sobre maquinación fraudulenta y las manifestaciones de esta, al concluir que quedó acreditado que el actor tenía fácil comunicación con el demandado solicitante de la revisión, como se infiere de los múltiples correos que se cruzaron, precisamente sobre el tema objeto del pleito, sin que en los últimos, tras haber presentado ya la demanda, le diese noticia de ello. Además indicó en la demanda un domicilio a todas luces ficticio, que fue una argucia para que el emplazamiento se llevase a cabo con una persona que ninguna vinculación tenía con el demandado y que determinó la rebeldía de este y consiguiente indefensión.
Resumen: Tras estimarse en primera instancia la demanda de determinación legal de la filiación paterna no matrimonial, formulada contra quien era la heredera más próxima del progenitor fallecido, el municipio designado por este en su testamento como heredero universal formuló demanda de revisión alegando que aquella sentencia se había ganado mediante maquinación fraudulenta, al dirigirse contra un familiar lejano (que mediante su allanamiento determinó la estimación de la sentencia) sin demandar al citado ayuntamiento, único heredero que era quien se vería afectado por la filiación declarada. Se estima la demanda de revisión porque efectivamente existió maquinación fraudulenta. Cuando se formuló la demanda, el que reclamaba sabía que el único heredero era el municipio, y de hecho, su intención era luego reclamarle sus derechos legitimarios. Por tanto, tuvo que demandarse al ayuntamiento, por su interés legítimo. Cuando la persona que aparece como progenitor en la demanda de filiación ha fallecido, debe demandarse a los que se conozca que pueden estar interesados porque se verían afectados por una eventual declaración de filiación biológica.
Resumen: Revisión de sentencia firme promovida por quien fue arrendadora respecto a la sentencia firme, estimatoria, dictada en un juicio de desahucio por falta de pago y reclamación de rentas seguido contra la arrendataria y el fiador solidario, con fundamento en la existencia de un error en la identidad del fiador solidario que impide o dificulta la ejecución de aquella sentencia firme, descubierto tras unas diligencias penales en las que se determinó la verdadera identidad del firmante como fiador en el contrato de arrendamiento. No es motivo de revisión de la sentencia firme, ya que no se ajusta al supuesto legalmente contemplado consistente en que la sentencia objeto de la revisión se haya dictado en virtud de documentos que al tiempo de dictarse ignoraba una de las partes haber sido declarados falsos en un proceso penal o cuya falsedad se haya declarado después penalmente. En el caso, no hay ningún documento declarado falso en el proceso penal, en concreto no se ha declarado falso el documento en cuya virtud se dictó la sentencia en el juicio de desahucio.
Resumen: Se presenta demanda de revisión basada en que el pleito se había ganado mediando una maquinación fraudulenta, aduciendo que no se le había notificado la demanda de reclamación de cantidad y que el proceso hasta la sentencia se había tramitado estando la ahora demandante en rebeldía, lo que le impidió ejercitar su derecho de defensa, situación de rebeldía que fue provocada por el demandante quien provocó que no se practicara la notificación personal correctamente. Decisión: el hecho de que exista un procedimiento de rescisión de sentencias firmes a instancia del rebelde no excluye que pueda formularse la revisión de la sentencia, sin perjuicio de que los requisitos exigidos en este segundo caso son distintos y debe existir una maquinación fraudulenta, que en el presente caso consiste en ocultar el domicilio real de la demandada. En el presente caso no cabe hablar, en aquel procedimiento en que se dictó la sentencia cuya revisión se pretende ahora, de ocultación por parte del demandante del domicilio de la demandada. Hubo un error respecto del nº de la calle que impidió que el emplazamiento pudiera realizarse por la comisión judicial, pero tan pronto se advirtió se hizo el emplazamiento por medio de procuradora, si bien la persona que ocupaba el domicilio rehusó hacerse cargo de cualquier notificación. No hubo ocultación del domicilio por parte del demandante y la indefensión de la demandada derivada de no habérsele notificado personalmente no es imputable al demandante.
Resumen: Desahucio y reclamación de rentas, con relación a local de negocio, señalado en el contrato como domicilio a efecto de notificaciones, si bien también se hizo constar el domicilio personal de la arrendataria. Debido a un problema de suministro eléctrico que la arrendataria imputaba a los arrendadores se cerró el local y se dejó de pagar la renta, lo que se comunicó a los arrendadores, que contestaron mediante burofax enviado a la dirección de dicho local de negocio. Se acordó el desahucio sin que la arrendataria realizara manifestación alguna al requerimiento practicado en el local de negocio y luego se despachó ejecución de la sentencia de desahucio, dictándose decreto para la averiguación domiciliaria, a instancia del propio arrendador ejecutante. La arrendataria formuló demanda pidiendo la resolución del contrato por incumplimiento de los arrendadores teniendo en este segundo pleito conocimiento por vez primera de las actuaciones de desahucio y de su ejecución. Demanda de revisión por maquinación fraudulenta. Inaplicación del depósito del art. 449.1 LEC. El decreto poniendo fin al desahucio sin oposición es recurrible en revisión. Ocultación de domicilio, que impidió al arrendatario conocer el juicio de desahucio y las actuaciones de ejecución. El arrendador demandante de desahucio conocía, y lo ocultó al juzgado, que cuando se tramitó el procedimiento, el local de negocio ya estaba cerrado y que, en consecuencia, allí no iba a ser hallada la arrendataria.
Resumen: La Sala desestima la demanda. Toma en consideración la reiterada doctrina sobre el plazo de caducidad para instar la demanda de revisión y su aplicación al caso enjuiciado, lleva a la desestimación de la demanda, dado que el plazo para instar la acción de revisión de la sentencia ha caducado, porque el demandante, al que le incumbía su carga, no ha precisado o concretado la fecha a partir de la cual se habría de haber computado el plazo de los tres meses desde el conocimiento de la ocultación del procedimiento seguido. En cualquier caso, y como refuerzo de este argumento favorable a la caducidad de la acción revisora, la prueba documental aportada en el escrito de contestación, permite deducir que en esas fechas (noviembre de 2007), esto es, un poco antes de dictarse la sentencia de separación cuya revisión se solicita, el demandante tenía perfecto conocimiento del proceso de separación que se seguía y, por esta razón, pudo haberse interesado e informado de la sentencia que en el juicio de separación se dictó.
Resumen: Demanda de revisión de sentencia de desahucio dictada en rebeldía del demandado por ocultación de domicilio al indicar en la demanda un piso que no coincidía con el realmente arrendado y ocupado por el arrendatario. La sentencia de primera instancia fue conocida por el arrendatario en el momento del lanzamiento. El plazo de caducidad de tres meses no debe computarse hasta el momento de alzamiento de la suspensión para nombramiento de profesionales de oficio. La revisión afecta a las sentencias firmes, siendo irrelevante el alcance limitado de la eficacia de cosa juzgada de la sentencia de desahucio. Existe causa de revisión por maquinación fraudulenta al ocultar el domicilio de la persona demandada por causa imputable al demandante, en este caso, el error fue ocasionado por el demandante en la demanda al designar de forma inexacta la vivienda arrendada.
Resumen: Una de las manifestaciones de la maquinación fraudulenta que permite la revisión de la sentencia es aquella en que incurre quien ejercita una acción judicial cuando oculta el domicilio de la persona contra la que estaba dirigida, alegando que lo desconoce para interesar que se le emplace por edictos y se sustancie el procedimiento en rebeldía. La actora se condujo de modo poco diligente para conseguir, y era su carga, que la demandada tuviese conocimiento del acto de comunicación. Tenía datos más que suficientes para su localización, según se recoge en los hechos probados, y sin embargo, acudió al medio excepcional y residual de los edictos, cuando con sus actos posteriores, con sentencia ya firme en su poder y tasación de costas, demostró lo fácil que le resultaba contactar con la dirección letrada de la contraparte.
Resumen: Revisión de una sentencia firme. Recobro de documentos decisivos, obtención de un documento ordenando al letrado de la demandada que se allanara a la demanda, documento de fecha anterior a la sentencia objeto de revisión pero que la ahora demandante solo pudo conocer posteriormente, tras su aportación en unas actuaciones penales durante la declaración como imputado del mencionado letrado. Requisitos: a) Que los documentos se hayan obtenido, o en su caso recobrado, después de pronunciada la sentencia firme cuya rescisión se pretenda. b) Que no se haya podido disponer de los documentos para el proceso de origen por causa de fuerza mayor o, en su caso, por obra de la parte en cuyo favor se hubiere dictado la sentencia. c) Que se trate de documentos decisivos para el pleito, esto es, con valor y eficacia para dictar la resolución que corresponda. d) Que los requisitos expresados se prueben por la parte demandante, a quien incumbe la correspondiente carga procesal. El documento no tiene carácter decisivo y carece de trascendencia para el fallo. Maquinación fraudulenta: no lo es la actuación de la parte contraria que puede rebatirse en el propio proceso de origen. Se desestima.
Resumen: La Sala estima la demanda de revisión. Aplica su jurisprudencia y considera que el documento, certificado de defunción del arrendatario subrogado de la vivienda, ha sido obtenido después de pronunciada la sentencia cuya revisión se pretende. En el procedimiento judicial se libraron los mandamientos al Registro Civil para constatar este hecho, al constituir este medio la forma prevista en nuestro ordenamiento para acreditar la defunción. Por circunstancias que, desde luego, resultan ajenas a la parte demandante de revisión, no se obtuvo el certificado de defunción, de forma que su no disposición para acreditar los hechos constitutivos de la demanda obedeció a razones de fuerza mayor. Por último, el certificado aportado que acredita el fallecimiento del arrendatario con anterioridad a la presentación de la demanda de extinción del arrendamiento, por tanto, anterior al proceso, resultó decisivo en la medida en que el fallo de la sentencia, precisamente, fuera desestimatorio de la demanda por la no acreditación de este hecho. Por tanto estima la demanda de revisión.